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El contrato de Seguro (página 2)




Enviado por Soledad Loza Irusta



Partes: 1, 2

I.- Los nombres, domicilios de los contratantes y
firma de la empresa
aseguradora;

II.- La designación de la cosa o de la
persona
asegurada;

III.- La naturaleza de
los riesgos
garantizados;

IV.- El momento a partir del cual se garantiza el
riesgo y la
duración de esta garantía;

V.- El monto de la garantía;

VI.- La cuota o prima del seguro

VII.- Las demás cláusulas que deban
figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones
legales, así como las convenidas lícitamente por
los contratantes. 

  • Fuerza ejecutiva

La empresa
aseguradora tendrá derecho a exigir, de acuerdo con la
tarifa respectiva, o en su defecto, conforme a estimación
pericial, el importe de los gastos de
expedición de la póliza o de sus reformas,
así como el reembolso de los impuestos que con
este motivo se causen.

La empresa aseguradora tendrá la
obligación de expedir, a solicitud y costa del asegurado,
copia o duplicado de la póliza así como de las
declaraciones hechas en la oferta.

  • Póliza nominativa y
    cesión

Las pólizas podrán ser nominativas, a la
orden o al portador, salvo lo que dispone la presente ley para el
contrato de
seguros sobre
la vida.

La empresa aseguradora podrá oponer al tenedor de
la póliza o a los terceros que invoquen el beneficio,
todas las excepciones oponibles al suscriptor originario, sin
perjuicio de oponer las que tenga contra el
reclamante.

  • Prima

La prima es otro de los elementos indispensables del
contrato de seguro. Es el costo del
seguro, que
establece una compañía de seguros calculada sobre
la base de cálculos actuariales y estadísticos
teniendo en cuenta la frecuencia y severidad en la ocurrencia de
eventos
similares, la historia misma de eventos
ocurridos al cliente, y
excluyendo los gastos internos o externos que tenga dicha
aseguradora.

  • Obligación de pagar la
    prima

Este elemento resulta trascendente porque representa la causa
de la obligación que asume el tomador de pagar la prima
correspondiente. Debido a que este se obliga a pagar la prima
porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla con
pagar la indemnización en caso de que el siniestro
ocurra.

Esta obligación depende de la realización del
riesgo asegurado. Esto no es sino consecuencia del deber del
asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si bien puede no
producirse el siniestro, ello no significa la falta del elemento
esencial del seguro que ahora nos ocupa, por cuanto este se
configura con la asunción del riesgo que hace el
asegurador al celebrar el contrato asegurativo, siendo exigible
la prestación indemnizatoria sólo en caso de
ocurrir el siniestro. 

  • Exigibilidad de la prima

La prima es debida desde el momento de la
celebración del contrato, pero no exigible hasta la
entrega de la póliza o certificado provisional de
cobertura. Las primas sucesivas se pagaran al comienzo de cada
periodo, salvo que se estipule otra forma de pago, en cuyo caso
se cargaran los interés
correspondientes de acuerdo a su diferimiento.

  • Las primas en los seguros de daños y de
    vida

El elemento de incertidumbre reside en saber
cuándo acontecerá la muerte. La
mortalidad está sujeta a las leyes de la
probabilidad,
por lo que las primas de los seguros de vida se calculan
basándose en las estadísticas de mortalidad, que indican el
número medio de personas que mueren al año en cada
grupo de edad
y sexo. El
técnico que realiza estos cálculos, el actuario,
determina la cantidad que se debe pagar anualmente en concepto de prima
en función
de cada grupo de edad y sexo, para que el principal (la totalidad
de las primas) más los intereses percibidos igualen a la
indemnización que habrá que pagar a los
beneficiarios del seguro. El pago del principal anual se denomina
prima neta. A ésta se suma una cantidad adicional para
cubrir los gastos y contingencias que deba afrontar la
aseguradora, obteniéndose así la prima bruta, que
es la que paga el tomador del seguro o asegurado.

  • Determinación de la prima y lugar de
    pago

El contratante del seguro estará obligado a pagar
la prima en su domicilio, si no hay estipulación expresa
en contrario.

En el seguro por cuenta de tercero, la empresa
aseguradora podrá reclamar del asegurado el pago de la
prima cuando el contratante que obtuvo la póliza resulte
insolvente.

La empresa aseguradora tendrá el derecho de
compensar las primas y los préstamos sobre pólizas
que se le adeuden, con la prestación debida al
beneficiario.

Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el
momento de la celebración del contrato, por lo que se
refiere al primer período del seguro; entendiéndose
por período del seguro el lapso para el cual resulte
calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se
entenderá que el período del seguro es de un
año.

Siniestro

  • Concepto

El siniestro se produce al acontecer el riesgo cubierto
por el contrato de seguro y da origen a la obligación del
asegurador de indemnizar o efectuar la prestación
convenida.

En el campo del derecho y de los seguros, un siniestro
es un accidente o daño
que puede ser indemnizado por la aseguradora. Aplicando al
contrato de seguro el siniestro es la concreción del
riesgo cubierto y el nacimiento de la prestación del
asegurador.

  • Tiempo en que se inicia el
    siniestro

Si el siniestro se inicia dentro de la vigencia del
seguro y continúa después de vencido el plazo del
mismo el asegurador responde a la
indemnización;

Pero si el siniestro se inició antes y
continúa después de la asunción del riesgo
por el asegurador, éste no responde por el siniestro.
Excepto pacto en contrario y la condición de no haber
tenido conocimiento
subjetivo del siniestro.

  • Aviso del siniestro

El asegurado o beneficiario, tan pronto y a más
tardar dentro de los tres días de tener conocimiento del
siniestro, deben comunicar tal hecho al asegurador, salvo
fuerza mayor o
impedimento justificado. Este plazo no se aplica si se
señala otro diferente en seguros específicos de
este Título. Los términos señalados pueden
ampliarse mediante cláusula del contrato pero no
reducirse.

  • Obligación de evitar la extensión y
    propagación del siniestro

El asegurado está obligado, en la medida de sus
posibilidades, a evitar la extensión y propagación
del siniestro y a proporcionar los medios de
salvamento de las cosas aseguradas, así como a observar
las instrucciones oportunamente dadas por el asegurador, dentro
de lo materialmente razonable. Si como efecto de esas
instrucciones, el asegurado incurre en gastos, éstos
serán reembolsados por el asegurador, siempre que sean
justificables.

  • Omisión del aviso

El asegurador puede liberarse de sus obligaciones
cuando el asegurado o beneficiario, según el caso, omitan
dar el aviso dentro del plazo del articulo 1028 con el fin de
impedir la comprobación oportuna de las circunstancias del
siniestro o el de la magnitud de los daños. (Art. 1035
Código de
Comercio).

  • Informe y evidencias

El asegurado o beneficiario, según el caso,
tienen la obligación de facilitar, a requerimiento del
asegurador, todas las informaciones que tengan sobre los hechos y
circunstancias del siniestro, a suministrar las evidencias
conducentes a la determinación de la causa, identidad de
las personas o intereses asegurados y cuantía de los
daños, así como permitir las indagaciones
pertinentes necesarias a tal objeto.

  • Plazo para comunicar

El asegurador debe pronunciarse sobre el derecho del
asegurado o beneficiario dentro de los treinta días de
recibidas la información y evidencia citadas en el
articulo 1031. Se dejará constancia escrita de la fecha de
recepción de la información y evidencias a efecto
del cómputo del plazo.

En caso de demora u omisión del asegurado o
beneficiario en proporcionar la información y evidencias
sobre el siniestro, el término señalado no corre
hasta el cumplimiento de estas obligaciones.

El silencio del asegurador, vencido el término
para pronunciarse, importa la aceptación del
reclamo.

  • Termino para el pago de
    indemnización

En los seguros de daños, establecido el derecho
del asegurado y el monto de la indemnización, el
asegurador debe pagar su obligación según el
contrato, dentro de los sesenta días siguientes. En los
seguros de vida, el pago se hará dentro de los quince
días posteriores al aviso del siniestro o tan pronto sean
llenados los requerimientos señalados en el
artículo 1031.

En los seguros de daños patrimoniales, el
crédito
a favor del asegurado debe pagarse dentro de los 15 días,
una vez fijado el importe de la indemnización o aceptada,
por parte del asegurado, la indemnización ofrecida. En los
seguros de personas el pago se hace dentro de los 15 días
de notificado el siniestro. Cuando el asegurador haya estimado el
daño reconocido el derecho del asegurado, se puede
reclamar un pago a cuenta si el procedimiento
para establecer la prestación no se haya terminado un mes
después de la notificación del siniestro. El pago a
cuenta no puede ser inferior a la mitad de la prestación
reconocida por el asegurado.

  • Prescripción

Las acciones
emergentes de un contrato de seguro de daños prescriben en
dos años a contar de la fecha del siniestro.

La cobranza de la prima devengada, prescribe en el mismo
plazo a contar de la fecha en que ella es exigible.

En caso muerte, los
beneficios del seguro de vida o de accidentes
personales no reclamados, prescriben a favor, del Estado, en el
término de cinco años, contar de la fecha en que el
beneficiario conozca del beneficio en su favor.

Seguro de
daños

  • Objeto

Cualquier riesgo que directa o indirectamente afecte a
los bienes o al
patrimonio de
una persona, puede ser objeto del seguro de daños, siempre
que exista interés asegurable y la manifestación de
que el siniestro no ocurra. El interés asegurable debe ser
susceptible de estimación económica.

De acuerdo con el Código
de Comercio,
forman parte de seguro de daños, los
siguientes:

Seguro de Incendio: Con este seguro se cubre los bienes
muebles e inmuebles contra el riesgo de los incendios. La
compañía aseguradora indemniza al asegurado por el
daño que hubieran sufrido los bienes objeto del seguro, a
causa de un incendio, por su puesto siempre que este no haya sido
intencional.

Seguro de Trasporte: Puede ser marítimo pluvial,
terrestre y aéreo, y cubre los riesgos que pesan sobre los
medios de transportes, los efectos transportados y los pasajeros.
La compañía indemniza al propietario de los medios
de transporte los
daños que estos puedan sufrir en el cumplimiento de su
misión
por diversos accidentes, conforme al capital
asegurado. También cubre este seguro el daño
lesiones que puedan sufrir los pasajeros como consecuencia de
accidentes de transportes. 

Seguro de Responsabilidad
Civil: Por lesiones causadas a terceros y por daños
producidos a cosas de estos. Si el dueño del automotor
asegurado, causa por accidentes daños corporales o la
muerte de un tercero, la compañía responde hasta un
determinado importe. La indemnización por daños
materiales es
más reducida.

Seguro en la Agricultura
comprenden diferentes seguros que protegen contra el riesgo que
amenacen a los intereses agropecuarios y forestales. Así:
Agrícolas: pedrisco, incendio, sequía, heladas,
inundaciones… etc. Pecuarios: muerte, sacrificio obligatorio e
inutilización o perdida de la función
específica del ganado a consecuencia de accidente,
enfermedad o epizoofia. Forestales: incendio, gastos de trabajo de
extinción e indemnización a personas accidentadas
en el mismo.

Seguro  de Crédito: Cubre el quebranto que
le ocasiona a un apersona o empresa la insolvencia de sus
prestatarios. Mediante una determinada prima la
compañía de seguros se compromete a resarcirle esa
pérdida y lo sustituye en las acciones que se pueden
intentar para perseguir el cobro de la deuda.

Seguro de Crédito a las Exportaciones:
Una modalidad especial del contrato de seguro de crédito
es el Seguro de crédito a la exportación. La ley de 4 de Julio de 1970
creó la Compañía Española de Seguro
de Crédito a la Exportación, empresa pública
que, en concurrencia con otras entidades autorizadas para operar
en los seguros de crédito, asume la cobertura de los
riesgos comerciales, derivados del comercio exterior
en sus diferentes modalidades, así como la gestión
en exclusiva de la cobertura de los riesgos políticos y
extraordinarios por cuenta del Estado.

La ley de Presupuestos
para 1990 liberalizó la contratación de los riesgos
de crédito a la exportación, que pueden ser
cubiertos por cualquier entidad de seguros autorizada para
operaciones en
el ramo del seguro de crédito y en el de caución,
manteniendo el Estado la
asunción de determinados riesgos: prospecciones de
mercado,
asistencia a ferias, diferencias de cambio,
garantías bancarias, obras y trabajos en el extranjero,
inversiones en
el exterior, créditos al comprador en divisas y otros
que puedan cubrirse en moneda extranjera.

  • Interés ajeno

Tiene interés asegurable toda persona cuyo
patrimonio pueda resultar afectado, directa o indirectamente, por
la realización de un riesgo.

 Es asegurable todo interés que,
además de lícito, sea susceptible de
estimación en dinero.

Concurrencia de distintos intereses, sobre una misma
cosa podrán concurrir distintos intereses, todos los
cuales son asegurables, simultánea o sucesivamente, hasta
por el valor de cada
uno de ellos. Pero la indemnización, en caso de producirse
el hecho que la origine, no podrá exceder del valor total
de la cosa en el momento del siniestro.

  • Riesgos excluidos

La esencia del seguro estriba en la distribución de los efectos
económicos desfavorables de unos riesgos entre los
patrimonios individuales que están expuestos en ellos. El
individuo
evita un perjuicio económico contingente mediante un
gravamen económico real y soportable.

El exceso del seguro sobre el valor real del
interés asegurado producirá la nulidad del
contrato, con retención de la prima a título de
pena, cuando de parte del asegurado haya habido intención
manifiesta de defraudar al asegurador. En los demás casos
podrá promoverse su reducción por cualquiera de las
partes contratantes, mediante la devolución o rebaja de la
prima correspondiente al importe del exceso y al período
no transcurrido del seguro.

  • Carácter indemnizatorio

El asegurador esta obligado a responder sólo
hasta el límite de la suma asegurada, teniendo en cuenta
el valor real de los bienes asegurados en el momento de ocurrir
el siniestro y hasta al monto de los daños sufrido. La
indemnización de un siniestro debe pagarse en dinero, pero
también podrá acordarse en la póliza la
reposición, reparación o reconstrucción de
la cosa o bien asegurado

Respecto del asegurado, los seguros de daños
serán contratos de mera
indemnización y jamás podrán constituir para
él fuente de enriquecimiento. La indemnización
podrá comprender a la vez el daño emergente y el
lucro cesante, pero éste deberá ser objeto de un
acuerdo expreso.

  • Suma asegurada

Dentro de los límites
indicados la indemnización no excederá, en
ningún caso, del valor real del interés asegurado
en el momento del siniestro, ni del monto efectivo del perjuicio
patrimonial sufrido por el asegurado o el
beneficiario.

Se presume valor real del interés asegurado el
que haya sido objeto de un acuerdo expreso entre el asegurado y
el asegurador. Este, no obstante, podrá probar que el
valor acordado excede notablemente el verdadero valor real del
interés objeto del contrato, mas no que es inferior a
él.

  • Terminación de la vigencia del
    contrato

Se producirá igualmente la extinción del
contrato, con la obligación a cargo del asegurador de
devolver la prima no devengada, si la cosa asegurada o a la cual
está ligado el seguro, se destruye por hecho o causa
extraños a la protección derivada de aquél.
Si la destrucción es parcial, la extinción se
producirá parcialmente y habrá lugar asimismo a la
devolución de la prima respectiva. 

  • Forma de pago de la
    indemnización

En los seguros de daños patrimoniales, el
crédito a favor del asegurado debe pagarse dentro de los
15 días, una vez fijado el importe de la
indemnización o aceptada, por parte del asegurado, la
indemnización ofrecida. En los seguros de personas el pago
se hace dentro de los 15 días de notificado el siniestro.
Cuando el asegurador haya estimado el daño reconocido el
derecho del asegurado, se puede reclamar un pago a cuenta si el
procedimiento para establecer la prestación no se haya
terminado un mes después de la notificación del
siniestro. El pago a cuenta no puede ser inferior a la mitad de
la prestación reconocida por el asegurado.

El asegurado debe probar la preexistencia de los objeto
asegurados, constituyendo, una presunción a su favor el
contenido de la póliza. Si las partes no se ponen de
acuerdo sobre la valoración de los daños, esta se
hará por medio de peritos. La designación de los
peritos se hará por las partes. Si una parte no designa
perito, se entiende que acepta el de la otra parte, siempre que
haya existido un requerimiento de la otra parte y el transcurso
de ocho días naturales. Si hay acuerdo entre las partes,
se reflejará en un acta conjunta, en la que se hará
constar las causas del siniestro, la valoración de los
daños, las demás circunstancias que influyan en la
determinación de la indemnización y la propuesta de
indemnización.

Si no hay acuerdo entre los peritos se debe nombrar un
tercer perito de conformidad y de no existir esta, la
designación la hará el juez de 1ª Instancia
del lugar donde se hallaren los bienes, en acto de
jurisdicción voluntaria. El dictamen de las peritos, por
unanimidad o mayoría, se notificará a las partes de
manera inmediata y de forma indubitada, debiendo ser vinculante
para ellos, salvo impugnación judicial dentro del plazo de
30 días en el caso de asegurador o 180 días para el
asegurado, computándose ambos plazos desde la fecha de la
notificación del dictamen. Si no lo impugna el asegurador,
deberá pagar en el plazo de 5 días, y si no lo hace
la indemnización se incrementará un 20% y con las
costas judiciales en caso de reclamación judicial del
asegurado. Si impugna el asegurador el dictamen pericial
deberá pagar el importe mínimo ofrecido al
asegurado.

Cada parte pagará los honorarios de sus peritos,
que pueden ser objeto de cobertura asegurativa específica.
Los del tercer perito y demás gastos serán por
mitad, si bien cabe imputar la responsabilidad de todos los gastos a la parte que
los haya provocado siempre que la valoración del
daño sea manifiestamente desproporcionada.

La indemnización será pagadera en dinero,
o mediante la reposición, reparación o
reconstrucción de la cosa asegurada, a opción del
asegurador.

  • Designación genérica de las cosas
    aseguradas

Cuando el contrato de seguro se refiere a
mercaderías y cosas depositadas en establecimientos de
comercio, almacenes,
depósitos, fabricas, vehículos de transporte y
otros, y cuya designación sea hecha genéricamente,
de tal modo que constituyan un conjunto de bienes, se
entenderá que el seguro comprende también las
mercaderías y cosas incorporadas posteriormente a ese
conjunto (Art. 1059 Código de Comercio).

  • Información a los
    acreedores

El contrato de seguros contempla la tutela de los
acreedores hipotecarios, pignoraticios y privilegiados
estableciendo la subrogación real de la
indemnización en lugar del bien siniestrado, así
como el deber de información de asegurador, de manera que
el impago de la prima deberá serles notificado, siendo in
oponible la extinción del contrato hasta que transcurra un
mes desde que se les comunicó el hecho que motivó
la extinción. Suspendiéndose el pago de la
indemnización en tanto no se presten las garantías
crediticias. En caso de conflicto el
asegurador viene obligado al depósito de la
indemnización

  • Gasto a cargo del asegurador

Rembolsar gastos: Debe reintegrar los gastos realizados
en cumplimiento de la obligación de salvamento, siempre
que no hayan sido manifiestamente desacertados o
innecesarios.

Pagar la indemnización: Se determina de acuerdo
con el tipo de seguro contratado, el daño efectivamente
sufrido y el monto asegurado.

En los seguros de daños, la indemnización
nunca puede superar el daño efectivamente sufrido, aunque
el monto asegurado sea mayor. El seguro es para reparar un
perjuicio, no para obtener fin de lucro.

  • Pluralidad de seguros

Los establecimientos de comercio, como almacenes,
bazares, tiendas, fábricas y otros, y los cargamentos
terrestres o marítimos pueden ser asegurados, con o sin
designación específica de las mercaderías y
otros objetos que contengan.

Seguro de
personas

  • Concepto

Es el seguro que cubre los riesgos que afectan a las
personas, el contrato de seguro sobre las personas comprende
todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad
corporal o salud de un
asegurado.

  • Suma asegurada

En los seguros de vida el daño se calcula
anticipadamente (forfait) con arreglo a criterios subjetivos. La
liquidación no presenta, por tanto, problemas, ya
que una vez producido el siniestro o el evento se debe en su
totalidad la suma asegurada. El pago incumbe al asegurador previa
justificación por el beneficiario del hecho determinante
del vencimiento
del seguro: la muerte o la supervivencia del asegurado. La muerte
dolosa del asegurado por el beneficiario, priva a éste de
su derecho a la indemnización que pasará al
patrimonio del tomador. Igual efecto se producirá si muere
el asegurado y no hay designación del
beneficiario.

  • Seguro de salud, hospitalización y
    otros

A diferencia del seguro de vida, los seguros de salud,
hospitalización, gastos médicos-quirúrgicos
y farmacéuticos tiene carácter indemnizatorio, salvo pacto
contrario.

  • Beneficios independientes

Cuando lo empleadores, independientemente del seguro social
obligatorio, aseguren a sus empleados u obreros mediante
póliza de seguro, estos o sus causahabientes adquieren
derecho propio en los beneficios de seguro.

  • Designación y revocación de
    beneficiarios

Son derechos personales e
intransferibles del asegurado los de nombrar y revocar la
designación de beneficiario o beneficiarias y fijar las
sumas o proporciones a favor de estos. El asegurador
mantendrá reserva sobre estas designaciones y solo puede
revelarlas a la muerte del asegurado o por orden de juez
competente.

El derecho del asegurado de revocar la
designación del beneficiario cesa cuando haga renuncia del
mismo. La renuncia se hará constar por escrito y
será notificada al asegurador y beneficiario.

El asegurado no puede revocar la designación del
beneficiario a titulo oneroso, mientras subsista la causa que dio
origen a dicha designación, a menos que el beneficiario
consienta, expresamente la revocación.

  • Beneficio a titulo gratuito

Beneficiario a titulo gratuito es aquel cuya
designación tiene por causa la simple voluntad y
liberalidad del asegurado. El beneficiario lo es a titulo oneroso
cuando su designación tenga por causa una
obligación contractual del asegurado a favor de aquel. A
falta de autorización se presume que el beneficiario ha
sido designado a titulo gratuito.

  • Falta de beneficiarios

A falta de beneficiario nominado o determinable, tienen
derecho a los beneficios del seguro los herederos del asegurado.
Asimismo tienen igual derecho si el asegurado o beneficiario
mueren simultáneamente o se ignora cual de los dos ha
muerto primero.

  • Beneficiario fallecido

Al fallecimiento de alguno de los beneficiarios su
cuota, parte correspondiente a los herederos de este, salvo lo
dispuesto en el art. 1127 código de comercio.

  • Omisión de porcentajes o
    montos

Si el asegurado designa varios beneficiarios sin
asignarles porcentajes o montos, la suma asegurada se
distribuirá entre todos ellos por partes iguales, salvo
los derechos del beneficiario a titulo oneroso.

  • Sucesión y seguro

En el seguro de vidas o accidentes los beneficiarios, a
la muerte del asegurado, tienen un derecho propio sobre los
beneficios asignados y no podrán ser gravados por
obligaciones del asegurado ni formar parte del conjunto
sucesorio.

  • Cambio de beneficiario

Todo cambio de beneficiario debe ser oportunamente
comunicado al asegurador, sin cuyo requisito este no queda
obligado frente a los nuevos beneficiarios, subsistiendo los que
figuren en el contrato o documentos
anexos.

  • Perdida del derecho del
    beneficiario

El beneficiario que ocasiona voluntariamente del
asegurado como autor o cómplice o atente agravante contra
su vida, pierde todo derecho sobre la suma asegurada, sin
perjuicio de la acción
penal correspondiente.

Otras clases se
seguro

  • Incendio

El asegurador contra el riesgo de incendio contrae la
obligación de indemnizar los daños materiales
causados por la acción directa del fuego y sus
consecuencias inmediatas, como el calor y el
humo.

Responde igualmente de los daños originados por
las medidas adoptadas para evitar la propagación o
extinción del incendio.

En este riesgo quedan cubiertos además los
daños causados por rayo o por explosión que sea
efecto de incendio, así como los ocasionados por
explosión cuando se haya pactado en este
sentido.

Dentro el riesgo de incendio quedan comprendidos los
bienes extraviados o perdidos por causa directa del
incendio.

La indemnización se la hará, tomando en
cuenta las siguientes normas:

  • Para los edificios, su valor al tiempo del
    siniestro, salvo que convenga su reconstrucción o
    refacción.

  • Para los muebles, objetos de uso corriente,
    instrumentos de trabajo, herramientas y maquinas, su valor al
    tiempo del siniestro. No obstante, podrá convenirse
    que la indemnización se la haga sobre su valor de
    reposición de nuevo.

  • Para las mercaderías producidas por el propio
    asegurado, de acuerdo al costo de producción; para las
    otras mercaderías, su precio de
    adquisición.

  • Para la materia prima, frutos cosechados y otros
    productos naturales, según los precios medios en el
    día del siniestro.

  • Transporte

Puede ser marítimo pluvial, terrestre y
aéreo, y cubre los riesgos que pesan sobre los medios de
transportes, los efectos transportados y los pasajeros. La
compañía indemniza al propietario de los medios de
transporte los daños que estos puedan sufrir en el
cumplimiento de su misión por diversos accidentes,
conforme al capital
asegurado. También cubre este seguro los daños o
lesiones que puedan sufrir los pasajeros como consecuencia de
accidentes de transportes.

Por el seguro de transporte terrestre el asegurador se
obliga, dentro de los límites establecidos por la Ley y en
el contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan
sufrir con ocasión o consecuencia del transporte las
mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos
asegurados.

En el caso de que el viaje se efectúe utilizando
diversos medios de transporte, y no pueda determinarse el momento
en que se produjo el siniestro, se aplicarán las normas
del seguro de transporte terrestre si el viaje por este medio
constituye la parte más importante del mismo.

En caso de que el transporte terrestre sea accesorio de
uno marítimo o aéreo, se aplicarán a todo el
transporte las normas del seguro marítimo
aéreo.

Podrán contratar este seguro no sólo el
propietario del vehículo o de las mercancías
transportadas, sino también el comisionista de transporte
y las agencias de transporte y las agencias de transportes,
así como todos los que tengan interés en la
conservación de las mercancías, expresando en la
póliza el concepto en que se contrata el
seguro.

El seguro de transporte terrestre puede contratarse por
viaje o por un tiempo
determinado. En cualquier caso, el asegurador indemnizará,
de acuerdo con lo convenido en el contrato de seguro, los
daños que sean consecuencia de siniestros acaecidos
durante el plazo de vigencia del contrato, aunque sus efectos se
manifiesten con posterioridad, pero siempre dentro de los seis
meses siguientes a la fecha de su expiración.

El asegurador no responderá por el daño
debido a la naturaleza intrínseca o vicios propios de las
mercancías transportadas.

Salvo pacto expreso en contrario, se entenderá
que la cobertura del seguro comienza desde que se entregan las
mercancías al porteador para su transporte en el punto de
partida del viaje asegurado, y terminará cuando se
entreguen al destinatario en el punto de destino, siempre que la
entrega se realice dentro del plazo previsto en la
póliza.

No obstante, cuando se pacte expresamente, el seguro
puede extenderse a los riesgos que afecten a las
mercancías desde que salen del almacén o
domicilio del cargador para su entrega al transportista hasta que
entran para su entrega en el domicilio o almacén del
destinatario.

Salvo pacto expreso en contrario, la cobertura del
seguro prevista en los artículos anteriores
comprenderá el depósito transitorio de las
mercancías y la inmovilización del vehículo
o su cambio durante el viaje cuando se deban a incidencias
propias del transporte asegurado y no hayan sido causados por
algunos de los acontecimientos excluidos del seguro.

La póliza podrá establecer un plazo
máximo y, transcurrido éste sin reanudarse el
transporte, cesará la cobertura del seguro.

El asegurador indemnizará los daños que se
produzcan en las mercancías o valores
conforme a lo dispuesto en los números
siguientes:

1.      Se considerarán
comprendidos en los gastos de salvamento del artículo 17
los que fuere necesario o conveniente realizar para reexpedir los
objetos transportados.

2.      En caso de
pérdida total del vehículo el asegurado
podrá abandonarlo al asegurador, si así se hubiese
pactado, siempre que se observen los plazos y los demás
requisitos establecidos por la póliza.

En defecto de estimación, la indemnización
cubrirá, en caso de pérdida total, el precio que
tuvieran las mercancías en el lugar y en el momento en que
se cargaran y, además, todos los gastos realizados para
entregarlas al transportista y el precio del seguro si recayera
sobre el asegurado.

  • Primas y formas de pago

Las primas pertenecientes a este seguro son pagaderas
por adelantado de acuerdo con la forma de pago establecida en el
CUADRO RECIBO DE LA POLIZA, en efectivo, en la moneda en que se
suscribió el contrato y en las oficinas de LA
COMPAÑÍA. El pago de las primas debe ser hecho
contra recibo original firmado por un representante autorizado
por ésta.

La falta de pago de una prima o la imposibilidad de
cobro dejará anulada y sin efecto esta Póliza a
partir de la fecha de exigibilidad de dicha prima.

Las primas pagadas en exceso, de acuerdo con todo lo
previsto en las Condiciones Generales y Particulares de la
Póliza, salvo que sea expresamente convenido mediante
Anexo emitido por LA COMPAÑÍA, no darán
lugar a cobertura, sino única y exclusivamente a reintegro
sin intereses de dicha prima.

LA COMPAÑÍA no se compromete a efectuar
servicios de
cobros, ni a dar avisos de cobro, pero si en alguno de los casos
lo hiciere, ello no constituirá precedente de
obligación y podrá suspender el servicio de
cobro en cualquier momento sin aviso previo.

La forma de pago de las primas correspondientes a esta
Póliza podrá ser anuales, semestrales, trimestrales
o mensuales, según conste en la Solicitud de Seguros,
CUADRO RECIBO DE LA PÓLIZA y mediante la emisión
del Anexo correspondiente. La forma de pago podrá ser
cambiada a solicitud del ASEGURADO antes del vencimiento de la
siguiente prima a fin de ser anual, semestral, trimestral o
mensual, solicitándolo por escrito a LA
COMPAÑÍA, la cual expedirá el Anexo
correspondiente, a falta del cual ningún cambio
tendrá validez.

  • Responsabilidad civil

Por el seguro de responsabilidad
civil el asegurador se obliga, dentro de los limites
establecidos en la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del
nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de
indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados
por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea
civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho. Pero, a
pesar de la denominación, no toda responsabilidad civil va
a ser objeto de cobertura. Así queda excluida la
responsabilidad civil derivada del dolo del asegurado. Solo se
asegura la responsabilidad nacida de la culpa o la
responsabilidad derivada de daños causados accidental o
involuntariamente a cosas o personas. Al mismo tiempo cubre
más allá de los límites de la propia
responsabilidad civil, dejando a cargo de la
compañía los gastos judiciales correspondientes a
la defensa del asegurado, previa reserva de que dicha defensa se
haga con letrados y peritos nombrados por ella. El asegurador
queda obligado siempre a asumir la deuda del asegurado hasta el
limite máximo de su garantía (suma asegurada), o
limitadamente, si el seguro se pactó en esta forma. El
asegurado además de pagar la prima y notificar el
siniestro al asegurador, en esta modalidad se le impone otras
obligaciones:

  • Dejar al asegurador la dirección de las
    gestiones y defensa del asegurado en el terreno judicial o
    extrajudicial.

  • Abstenerse de reconocer en cualquier forma su
    responsabilidad.

  • Cooperar en las gestiones que en relación al
    siniestro le indique el asegurador.

Su incumplimiento, normalmente, lleva aparejado la
perdida de sus derechos por el asegurado.

La prestación del asegurador consiste en pagar,
dentro de los límites del contrato, la
indemnización pecuniaria que el asegurado haya de
satisfacer en concepto de responsable civil al tercero
dañado. El titular del derecho es el asegurado no el
tercero, que no es parte del contrato.

El perjudicado tendrá acción directa
contra el asegurador para exigir el cumplimiento de la
obligación de indemnizar, acción que pasa a sus
herederos. El asegurador tiene acción para repetir contra
el asegurado en el caso de que sea debido a conducta dolosa
de éste, el daño o perjuicio causado al
tercero.

  • Agricultura

RIESGOS ASEGURABLES

En la explotación agrícola se pueden
asegurar las cosechas y otros procesos
vegetativos de todos o algunos de los productos,
contra determinados riesgos, tales como incendio, granizo,
helada, sequía, exceso de humedad, inundación,
plagas y otros similares. Esta cobertura puede limitarse
también a los daños sufridos por el asegurado en
una determinada etapa o momento de la explotación
agrícola.

ESTIMACION PERICIAL DE LOS
DAÑOS

La estimación de los daños puede
realizarse mediante peritaje.

La valuación se hará tomando en cuenta el
valor de los frutos y productos al tiempo de la cosecha como si
no hubiera habido siniestro, y el valor de éstos
después del daño; la diferencia entre ambos valores
constituirá el monto indemnizable.

Cualquiera de las partes, salvo pacto en contrario,
podrá postergar la liquidación del daño
hasta la época de la cosecha.

AVISO DEL SINIESTRO

El aviso del siniestro se dará al asegurador en
el término de tres días, si no se acuerda un plazo
mayor. Si se omite el aviso con el fin de impedir la
comprobación del siniestro se aplicará lo dispuesto
en el artículo 1030.

CAMBIOS EN LOS PRODUCTOS O FRUTOS
DAÑADOS

Los productos y frutos dañados pueden ser objeto
de determinados actos por el asegurado cuando, según
prácticas y usos de la agricultura, no pueda postergarse
su realización hasta la determinación del
daño, con o sin consentimiento del asegurador.

  • Species animals

Los Seguros de Animales son
contratos por el medio de los cuales un asegurador o
compañía aseguradora, previo cobro de una prima, se
responsabiliza por los percances que se puedan presentar
relacionados con los animales que han sido asegurados.

El Seguro de Animales se hace responsable de los gastos
generados a partir de enfermedades,
hospitalización, sacrificio necesario y eliminación
del cadáver, asistencia veterinaria,
entre otras cosas.

Además, las pólizas de Seguros de Animales
cubren a responsabilidad civil de propietario por los
daños que pudiera ocasionar su animal a terceros y
cobertura de defensa jurídica si es necesario (en caso de
animales peligrosos).

La cobertura adicional de los Seguros de Animales
incluye otros servicios como veterinarios 24 horas, adiestramiento,
residencias y otros.

Art. 1098. – (RIESGOS ASEGURABLES).

Cualquier riesgo que afecte a la vida o salud de los
animales, puede ser objeto de contrato de seguro.

Art. 1099. – (SEGURO DE MORTALIDAD).

El asegurador indemnizará el daño causado
por la muerte del animal o animales asegurados, pudiendo amparar
según convenio los daños causados por enfermedad
o

Por incapacidad total o permanente. El seguro de
animales de raza se puede contratar a valor admitido.

Art. 1100. – (EXCLUSIONES).

Salvo pacto en contrario, no quedan cubiertos los
daños ocurridos durante su transporte, carga y descarga,
ni los causados por incendio, rayo y explosión o
terremoto.

Art. 1101. – (AVISO DE SINIESTRO).

El asegurado, dentro de las veinticuatro horas de
conocido el hecho si no se acuerda un plazo mayor, dará
aviso de la muerte del animal y de cualquier enfermedad o
accidente que sufra como consecuencia de un hecho comprendido o
no en el riesgo cubierto. (Arts. 1098, 1096 1091 Código de
Comercio).

Art. 1102. – (OBLIGACIONES DEL
ASEGURADO).

En caso de enfermedad o accidente del animal, el
asegurado está obligado a recurrir a la asistencia de un
veterinario, o en su defecto, de práctico en la materia.

La culpa grave del asegurado por falta de cuidado o de
asistencia veterinaria o
maltrato del animal da lugar a que pierda su derecho a la
indemnización.

Art. 1103. – (SACRIFICIO).

Sin el consentimiento del asegurador no se podrá
sacrificar al animal, a menos que sea dispuesto por autoridad
competente o cuando esta medida sea inevitable en opinión
de un veterinario o, en su defecto, de un práctico en la
materia.

Art. 1104. – (MUERTE O INCAPACIDAD).

El asegurador responde de la indemnización, si la
muerte o incapacidad del animal se produce hasta un mes
después de terminada la vigencia del contrato, por causa
de una enfermedad o lesión iniciada u ocurrida durante la
vigencia del contrato.

Art. 1105. – (ENFERMEDAD CONTAGIOSA).

En caso de una enfermedad contagiosa cubierta por el
seguro, el asegurador no puede rescindir el contrato antes de su
vencimiento. (Arts. 1121 a 1153 Código de
Comercio).

  • Crédito

Por el seguro de crédito, el asegurador se obliga
a pagar al acreedor una indemnización por las perdidas
netas definitivas que sufra como consecuencia de la insolvencia
de sus deudores.

Para los efectos del seguro de crédito la
insolvencia del deudor se produce cuando:

  • Se inicia el procedimiento de quiebra.

  • Se promueve en su contra concurso preventivo o de
    acreedores.

  • La diligencia de embargo resulte infructuosa, total
    o parcialmente, en la ejecución judicial para cobrarle
    el crédito.

  • En los casos expresamente pactados siempre que
    exista incumplimiento del deudor al vencimiento de sus
    obligaciones.

En el seguro de crédito debe quedar una parte de
las perdidas a cargo del acreedor, en la proporción que se
convenga.

Existe también otro tipo de seguro de
crédito que es:

Seguro de crédito alas exportaciones, donde el
objeto del seguro es cubrir los riesgos a que están
expuestas las operaciones de crédito, resultantes de las
exportaciones de mercaderías o productos, garantizando a
los exportadores ya a las entidades que participan en su financiamiento.

  • a. Vida

Cubre el riesgo de muerte que puede sobrevenir al
Asegurado durante la vigencia del Seguro. Hay diferentes
modalidades de Seguro de Vida.

El Seguro de Vida actúa como resguardo frente a
una posible situación de apremios económicos y el
beneficiario recibirá una suma de dinero en caso de su
fallecimiento. Dando tranquilidad a su familia. Usted
mediante la firma de un contrato con la aseguradora, ésta
se compromete a entregar a las personas que usted haya designado
como beneficiarios una suma de dinero en el momento de su
fallecimiento. Su obligación en este contrato es el pago
de las primas, en la forma estipulada de antemano. Algunas
póliza pueden beneficiar al asegurado en vida. Estas
pólizas acumulan ahorros que pueden ser utilizados en el
futuro como por ejemplo para complementar su jubilación o
para lo que usted desee destinarlo.

Temporal Anual Renovable

Un seguro Temporal Anual Renovable garantiza
fundamentalmente el pago de un capital en caso de fallecimiento
del asegurado, mediante el pago de una prima que cada año
aumenta en función de la edad actuarial del
asegurado.

Asimismo existe la posibilidad de contratar otras
garantías complementarias. En tanto se produzca la
renovación anual del contrato, el asegurado no tiene que
realizar ninguna nueva declaración de su estado de salud
ni practicarse ningún reconocimiento
médico.

LA GARANTIA PRINCIPAL

Se garantiza el pago del capital contratado si se
produce el fallecimiento del asegurado, tanto por enfermedad como
por accidente

RIESGOS GARANTIZADOS

Las distintas garantías que pueden ser
contratadas en un seguro temporal son las siguientes:

Fallecimiento por cualquier causa:

Es la garantía principal de este seguro. Cubre el
pago del capital en caso de que se produzca el fallecimiento del
asegurado. Cubre el fallecimiento tanto por enfermedad como por
accidente, incluso el suicidio una
vez transcurrido el primer año del seguro.

Además puede, si lo desea, contratar otras
garantías complementarias (disponibles según el
tipo de producto
comercializado por la entidad aseguradora) tales como:

Fallecimiento por Accidente:

Cubre el pago de un segundo capital en el caso en que el
asegurado fallezca a consecuencia de un accidente. Es decir, se
percibiría en conjunto un capital equivalente al doble del
de la garantía principal.

Fallecimiento por Accidente de
Circulación:

Cubre el pago de un tercer capital en el caso en que el
asegurado fallezca a consecuencia de un accidente de
circulación. Es decir, se percibiría en conjunto un
capital equivalente al triple del de la garantía
principal.

Invalidez Absoluta y Permanente por cualquier
causa
:

Cubre el pago del capital previsto para caso de
fallecimiento si el asegurado, en lugar de fallecer, queda
afectado por una invalidez. Esta invalidez debe impedirle
desempeñar de forma permanente cualquier relación
laboral o
actividad profesional.

A partir de ese momento el contrato queda nulo y sin
efecto. Es decir, ya no se cubre el fallecimiento posterior del
asegurado.

Invalidez Absoluta y Permanente por
Accidente:

Cubre el pago de un segundo capital en el caso en que el
asegurado quede inválido a consecuencia de un accidente.
Es decir, se percibiría en conjunto un capital equivalente
al doble del de la garantía de invalidez. A partir de ese
momento el contrato queda nulo y sin efecto. Es decir, ya no se
cubre el fallecimiento posterior del asegurado.

Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente de
Circulación
:

Cubre el pago de un tercer capital en el caso en que el
asegurado quede inválido a consecuencia de un accidente.
Es decir, se percibiría en conjunto un capital equivalente
al triple del de la garantía de invalidez. A partir de ese
momento el contrato queda nulo y sin efecto. Es decir ya no se
cubre el fallecimiento posterior del asegurado.

Incapacidad Profesional Total y
Permanente
:

Cubre el pago del capital previsto para caso de
fallecimiento si el asegurado, en lugar de fallecer, queda
afectado por una incapacidad. Esta incapacidad debe impedirle
desempeñar de forma permanente su profesión
habitual. A partir de ese momento el contrato queda nulo y sin
efecto. Es decir, ya no se cubre el fallecimiento posterior del
asegurado.

Diagnóstico de Enfermedades
Graves:

Cubre el pago del capital contratado si se produce el
diagnóstico de alguna de las enfermedades
siguientes:

-Accidente vascular cerebral

-Cáncer

Infarto de
miocardio

-Insuficiencia renal

-Parálisis

-Trasplante de órganos mayores

Todas las Garantías Complementarias se mantienen
como máximo hasta la anualidad en que el Asegurado cumple
65 años de edad.

Es importante conocer las exclusiones que establecen las
compañías aseguradoras para cada una de las
garantías:

Exclusiones más habituales para
todas las garantías:- Práctica de deportes peligrosos

-Profesiones arriesgadas

– Embriaguez o uso de drogas

– Actos delictivos

– Navegación submarina

– Consecuencias de la radiación
nuclear

SUMAS ASEGURADAS

En un seguro temporal de vida se denomina suma asegurada
al capital que se contrata tanto para la garantía
principal (fallecimiento por cualquier causa) como para las
garantías complementarias.

Según su cuantía y la edad del asegurado
será necesario cumplimentar una declaración de
salud y/o someterse a algunas pruebas
médicas. Normalmente la entidad aseguradora no
emitirá la póliza hasta que no haya examinado y
aceptado esta información.

Para calcular el costo anual, las opciones son varias,
pero la premisa siempre la misma: se paga una cuota que da
derecho a reclamar una indemnización. Por regla general,
el tenedor de la póliza puede elegir dos tipos de primas:
niveladas o de renovación anual. Las primeras parten de
una base que no varía durante la duración de la
póliza (que caducará como máximo a los 65
ó 70 años); las segundas aumentan todos los
años a medida que el asegurado incrementa su
edad.

PRIMAS

La prima es el precio del seguro. En el seguro de vida
temporal anual renovable se establece anualmente en
función de la edad actuarial, por lo que cada año
será de cuantía más elevada.

La edad actuarial es la que tiene el asegurado,
incrementada en un año si hubiesen transcurrido más
de seis meses desde la fecha del último cumpleaños.
También influye en el importe de la prima el sexo del
asegurado. Para una misma edad las mujeres pagan una prima
inferior a la de los hombres.

PRESTACIONES (SINIESTROS)

En caso de ocurrencia de un siniestro que afecte a
alguna de las garantías cubiertas por la póliza
(fallecimiento o invalidez del asegurado), es necesario
comunicarlo a la entidad aseguradora en el más breve plazo
posible.

En caso de que el fallecimiento del asegurado hubiese
sido a consecuencia de accidente o accidente de
circulación deberá aportarse también
testimonio de las diligencias judiciales o documentos que
acrediten que el fallecimiento se ha producido por accidente y en
su caso, que es de circulación.

Prestaciones por fallecimiento.-

Las prestaciones
por fallecimiento del asegurado, cualquiera que sea su causa,
están sometidas a la liquidación por cada uno de
los beneficiarios del Impuesto sobre
Sucesiones y
Donaciones. En la base imponible de este impuesto se aplica
reducciones en función del grado de parentesco entre el
asegurado y cada uno de los beneficiarios.

Prestaciones por invalidez.-

Las prestaciones al propio asegurado, como consecuencia
de invalidez absoluta y permanente estarán sometidas a la
liquidación del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, bajo la
consideración de rendimiento de capital mobiliarios
aplicable una reducción en la base imponible de hasta el
75 % del importe del capital, en función del grado de
invalidez y del número de años transcurridos desde
el momento de contratación de la póliza. La entidad
aseguradora practicará una retención a cuenta del
mismo en el momento del pago de la prestación.

La póliza de seguro

La póliza es el instrumento escrito en el cual
constan las condiciones del contrato. Aunque no es indispensable
para que exista el contrato, la práctica aseguradora la ha
impuesto sin excepciones. La póliza es el documento
principal del contrato de seguro, en donde constan los derechos y
obligaciones de las partes, es un documento privado redactado en
varios folios. Las condiciones generales están impresas,
mientras las condiciones particulares están normalmente
mecanografiadas.

IMPUGNACION DEL CONTRATO

El asegurador no puede impugnar el contrato por
reticencia o inexactitud de las declaraciones del asegurado, si
el contrato de seguro de vida ha estado en vigencia durante dos
años, o uno, si así se estipula en la
póliza; pasado este tiempo el contrato no puede ser objeto
de impugnación, salvo incumplimiento en el pago de las
primas.

SUICIDIO

En el seguro de vida el suicidio, como riesgo
asegurable, de ocurrir después de dos años de
celebrado o rehabilitado el contrato, no libera de sus
obligaciones al asegurador. Si ocurre antes el suicidio, el
asegurador está obligado únicamente al pago de la
reserva matemática
calculada conforme a las normas técnicas.

ERROR EN LA EDAD DEL ASEGURADO

Si se comprueba que hubo inexactitud en la
declaración de la edad del asegurado, se aplicarán
las siguientes normas:

1) Si la edad real, al tiempo de la celebración
del contrato, estuvo fuera de los límites técnicos
usuales de admisión, el asegurador podrá rescindir
el contrato devolviendo las sumas recibidas;

2) Cuando la edad del asegurado se encuentre dentro de
los límites de admisión, se seguirán las
siguientes reglas: a) si la edad real es mayor, la
obligación del asegurador se reducirá en la
proporción necesaria para que su valor guarde
relación con la prima pagada y la edad real; y b) cuando
la edad real es menor, la suma asegurada se aumentará en
la misma proporción al exceso de la prima pagada o, en su
caso, el asegurado tendrá derecho a la devolución
de la prima en exceso.

REHABILITACION

Cuando el seguro ha caducado o ha quedado reducido en su
valor por falta de pago de primas, el asegurado puede, en
cualquier momento, rehabilitar el contrato o reconvertirlo al
valor original, con el pago de las primas atrasadas y los
intereses devengados, con o sin previo examen médico,
conforme estipule el contrato.

VALORES GARANTIZADOS

A partir del tercer año de vigencia del contrato,
o antes si así se estipula, el asegurado tiene
opción a los siguientes valores garantizados que de
acuerdo a los planes técnicos aprobados por la autoridad
fiscalizadora correspondiente, deben estar insertos en la
póliza:

1) La conversión del seguro por otro saldado por
una suma reducida;

2) La prolongación de vigencia por un tiempo
determinado;

3) La terminación del contrato con el pago
inmediato del valor de rescate, y

4) El préstamo sobre póliza. Los valores
anteriores se calcularán según la reserva
matemática correspondiente, de acuerdo con normas
técnicas.

CONVERSION

Cuando el asegurado interrumpa el pago de las primas sin
manifestar opción por los valores garantizados
señalados en el artículo anterior, pasados treinta
días para el pago de primas, el contrato se
convertirá automáticamente en un seguro saldado por
una suma reducida, salvo acuerdo diferente.

PRESTAMO AUTOMATICO

Se puede estipular en el contrato que el préstamo
a que tiene opción el asegurado se lo aplique
automáticamente al pago de las primas devengadas a sus
vencimientos.

INEMBARGABILIDAD

Los beneficios del seguro de vida y accidentes
personales así como los valores de rescate o de
préstamo a los cuales tiene derecho el asegurado, no
pueden ser embargados por obligaciones del asegurado en favor de
terceros.

COMPENSACION

El asegurador puede compensar los préstamos
otorgados al asegurado, con las prestaciones del seguro a su
cargo.

PAGO DE PRIMA EN FRAUDE DE
ACREEDORES

Cuando se pruebe que el pago de primas de un seguro de
vida o rentas se hubiera efectuado en fraude de acreedores,
éstos pueden pedir judicialmente la retención de la
reserva matemática por las primas pagadas en exceso de las
sumas que el asegurado, razonablemente, hubiera podido destinar
al pago del seguro.

SEGUROS RECIPROCOS

Son válidos los seguros de vida en los cuales,
mediante un mismo contrato, se aseguran en forma recíproca
una o varias personas en beneficio de la otra u otras.

  • Marítimo

Es un seguro que cubre las contingencias surgidas en
embarcaciones en alta mar no es usual en nuestro país por
razones obvias y las compañías de transporte
marítimo toman estas pólizas en aseguradores
internacionales.

Seguro marítimo, son aquellos seguros que cubren
el riesgo de transporte de bienes. Con el tiempo, este tipo de
seguros son una mezcla de seguros sobre la propiedad que
se dividen en seguros terrestres y seguros
marítimos.

Los seguros marítimos se subdividen en
tres:

  • Seguros para barcos (cubren la posible
    pérdida o reparación del barco)

El seguro del barco protege a los propietarios de
cualquier daño que pueda sufrir la embarcación.
Suelen cubrir el riesgo de encallar, el hundimiento, el incendio
o la colisión. La cláusula que cubre la
colisión también cubre el seguro de responsabilidad
por las pérdidas o daños que se provoquen al otro
barco, así como a la carga que éste
transporte.

  • Seguros para el cargamento (pérdida o
    deterioro)

El seguro que cubre la carga es válido para
aquellos buques que transportan bienes marítimos o por
vía aérea debido al comercio
internacional. Los riesgos que cubre el seguro pueden ser
específicos (por ejemplo, pérdida o daño
debido al hundimiento del buque, o a un incendio) o 'a todo
riesgo', y pueden contratarse para un único viaje
(póliza específica) o para múltiples
viajes
(póliza abierta). Esta última es la más
habitual y suele cubrir los riesgos 'de almacén a
almacén', por lo que también cubre riesgos de
transporte terrestre.

Cuando un barco está en peligro debido a un
incendio, una tormenta o cualquier otra amenaza, deben tomarse
todas las medidas posibles para mantenerlo a flote. A menudo,
estas medidas dañan ciertas partes del barco o del
cargamento. En pro de la equidad, cada
propietario asume una parte de la pérdida debido a las
medidas tomadas para salvar el barco y la totalidad de la carga.
Este método se
conoce como prorrateo de las pérdidas.

  • Para protección e indemnización (cubre
    la responsabilidad del propietario del barco frente a
    terceros).

El seguro de protección e indemnización (P
& I) protege al propietario del barco de la responsabilidad
por daños al cargamento en la guardia y custodia; por la
muerte de pasajeros, tripulación, manipuladores y otros;
del daño causado a los rompeolas, muelles, cables
submarinos y puentes; y, hoy en día, por daños
causados por contaminación.

Otras formas

Existen otras formas de cobertura, incluidas en los
seguros marítimos cubren riesgos tan variados como los que
afectan a los propietarios de diques, muelles, instalaciones para
la reparación de buques, puertos deportivos y astilleros.
Las pólizas para proteger los yates pueden realizarlas
aseguradoras marítimas (lo normal es que estén
destinadas a los grandes yates) y proporcionan un seguro tanto
sobre la propiedad como por responsabilidad. Los veleros y los
pequeños yates suelen estar asegurados por empresas de
seguros terrestres. El seguro de construcción de barcos cubre los riesgos de
pérdida durante el proceso de
construcción.

Como regla general, los seguros de fletes no cubren las
pérdidas o daños sufridos debido a huelgas,
motines, revueltas civiles ni guerras. Todos
estos riesgos pueden cubrirse mediante aportaciones
suplementarias.

Las primas

Las primas de los seguros marítimos no
están reguladas por ninguna autoridad gubernamental, sino
por normas establecidas dentro de la . La cobertura se diseña en
función de las necesidades de los propietarios del buque y
del cargamento, y las primas se establecen en función de
la experiencia y consideración del asegurador, en un marco
de competencia
mundial.

Compañía aseguradora

Las aseguradoras tienen en cuenta multitud de factores a
la hora de establecer las condiciones y las primas de cobertura
de riesgos. Entre ellos destacan la percepción
que tenga la aseguradora del valor del bien y del barco que
asegura, la historia del propietario de los bienes que se
aseguran y de la embarcación que los transporta, y las
primas establecidas por las empresas competidoras.

Entre los factores considerados en relación con
el barco, tienen especial relevancia la gestión del
propietario, la experiencia de la tripulación, la ruta a
seguir, los puertos en los que calará y edad y estado de
su conservación.

Objeto del Seguro Marítimo

Los seguros marítimos tienen por objeto
indemnizar al asegurado respecto de la pérdida o
daño que pueda sufrir la cosa asegurada por los riesgos
que implica una aventura marítima, fluvial, lacustre o
canales interiores.

Perfeccionamiento del Contrato de Seguro
Marítimo

El seguro marítimo se entiende perfeccionado
desde el momento en que el asegurador expresa por escrito su
aceptación a la propuesta (también escrita) de
celebrar el contrato de seguro.

Para acreditar dicha aceptación sirven las
estipulaciones que el asegurador hubiere estampado en el contrato
de seguro, en la propuesta de este; o bien, en la hoja de
cobertura.

La circunstancia que esto baste para perfeccionar el
contrato de seguro marítimo, no significa, que el
asegurador quede libre de la obligación de emitir la
póliza de seguro.

En materia de seguro marítimo es posible entender
emitida la póliza con las condiciones del seguro por
referencia, es decir, se emite lo que es un certificado de seguro
en el que se deja constancia de haberse contratado el seguro, y
las condiciones son las que dan cuenta determinados formularios
proporcionados por el asegurador.

Seguro de mercancías

Lo asegurado en este caso, es la carga que transporta la
nave, las normas del seguro marítimo dejan sentado un
principio que constituye la regla general, cual es, que los
seguros de mercancías son siempre por cuenta de quien
corresponda, esto significa, que estamos frente a un contrato de
seguro que tiene el carácter de contrato accesorio En el
seguro de mercancía, el asegurado es el titular, el
dueño de la mercancía y como este puede variar en
el transcurso de la aventura marítima; el riesgo
será por cuenta de quien corresponda, por tanto, el seguro
en este caso, es libremente transferible a favor de quien tenga
interés en la conservación de la cosa y quien tiene
interés, según el legislador, es aquella persona
que se encuentra en cualquier situación legal o de
tenencia con respecto al bien expuesto a la aventura
marítima.

• Las mercaderías pueden venir en distinta
forma. Puede ser a granel, líquidos en tambores,
sólidos, semisólidos, en bolsas, en cajones, en
latas, en palets Plataformas de madera), etc.
El modo habitual actual es por medio de containers (Unidades de
carga de uso permanente que llevan en su interior a la
mercadería que se transporta).

Seguro de nave

En este caso el interés respecto de la cosa
asegurada lo tiene el dueño de la nave por el solo hecho
de ser dueño, no tiene que acreditar nada más, sin
embargo, si el seguro no es contratado por el dueño de la
nave como asegurado, el asegurador debe consignar en la
póliza la relación o el interés asegurable
que exista entre la persona en cuyo favor se emite la
póliza, o sea, entre el asegurado y la nave.

Bibliografía

 

 

 

 

 

 

Autor:

P. Soledad Loza I.

Soledad Alarcón
Nina

Marcia K.

Partes: 1, 2
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